Historia y justificación de la creación de los Policías Municipales en Costa Rica

El Código Municipal de 1970, en su versión modificada de 1998, introdujo la figura del alcalde electo y confirmó la autonomía municipal de acuerdo con el artículo 169 de la Constitución y el inciso 4.9 del mismo código, los cuales facultan a los gobiernos locales para asumir competencias en materia de seguridad preventiva.

Durante la década de 2000 a 2010, la Ley N.º 9542 dispuso un marco legal específico para establecer cuerpos de policía municipal, delimitando sus funciones, requisitos de formación y su colaboración con el Ministerio de Seguridad Pública.

En 1999, la Sala Constitucional, mediante la sentencia N.º 1013499, junto con un dictamen emitido por la Procuraduría en 1995, consolidaron la legitimidad de estos cuerpos policiales municipales al reconocer los límites de sus competencias legales y la importancia de garantizar su coordinación con la Fuerza Pública.

Razones para su creación: 

  • Actuar con mayor rapidez y proximidad ante problemáticas locales como conflictos, comercio informal, incumplimiento de normativas municipales y gestión del tránsito, ámbitos en los que la Fuerza Pública no siempre logra una intervención eficiente.
  • Promover un modelo de coproducción de seguridad basado en estrategias descentralizadas, donde la municipalidad y la comunidad colaboren en el diseño e implementación de soluciones ajustadas a sus necesidades y contexto específico. 
Actores Involucrados:  

  • Municipalidades: responsabilidades y fuentes de financiamiento de estos organismos. 
  • Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM): ofrece apoyo técnico y formación para su desarrollo eficaz. 
  • Ministerio de Seguridad Pública: garantiza la coordinación operativa y asegura la observancia de las normativas nacionales. 
  • Comités cantonales de seguridad: en ciertos casos, colaboran en el análisis y determinación de prioridades a nivel territorial. 
Costos vrs Beneficios:  
Costos: 

  • En San José, el presupuesto anual asciende a aproximadamente ₡8 000 millones, destinados a mantener un equipo de alrededor de 700 oficiales y cubrir gastos relacionados con equipamiento, patrullas y formación. En 2023, se asignaron ₡10 millones específicamente para capacitaciones externas.
  • Por su parte, Escazú cuenta con un presupuesto anual de unos ₡2 250 millones, que respalda a una fuerza de 60 oficiales y dedica ₡60 millones cada año para programas de capacitación.
  • En Alajuela, la inversión anual es de cerca de ₡980 millones, empleada en operar con 30 oficiales, quienes participan en capacitaciones valoradas en ₡15 millones. Sin embargo, el servicio de seguridad se ofrece únicamente durante las horas del día.
  • Adicionalmente, en todos los casos se generan costos relacionados con reclutamiento, infraestructura operativa, adquisición de equipos y uniformes requeridos. 
Beneficios:  

  • En San José, estos equipos permiten a la Fuerza Pública concentrar recursos en áreas con alta incidencia delictiva, fortaleciendo así la vigilancia municipal. 
  • En San Rafael de Heredia, desde su establecimiento en 2010, se registró una disminución del 23 % en los robos gracias a la combinación de patrullajes municipales y sistemas de vigilancia electrónica. 
  • En San Antonio de Belén, la integración de cámaras, una unidad canina y patrullajes dio lugar a resultados favorables en la reducción de delitos menores y en el mantenimiento del orden público.   

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